Sandra BALLESTEROS ORTEGA
Alumna del curso MARPOL
Ingeniera de Caminos, Canales y Puertos
Técnico de Estudios y Proyectos
INNOVIA COPTALIA
ESPAÑA

En general me encuentro satisfecha ya que el curso Prevención de la contaminación por los buques (MARPOL) me ha servido para conocer un campo que desconocía y además, me ha permitido tener acceso a una documentación muy completa y detallada del Convenio MARPOL 73/78, que sin duda me servirá como guía de referencia y consulta en futuros retos que se me presenten a lo largo de mi vida laboral.

El Convenio MARPOL 73/78 es el Convenio Internacional para prevenir y reducir al mínimo la contaminación del medio marino por los buques, bien a causa de accidentes o bien procedente de las operaciones normales de funcionamiento. Está compuesto por 2 protocolos (1973 y 1978) y una enmienda al Convenio de 1973 y su modificación por el protocolo de 1978, realizada en 1977. Así mismo, dispone de dos protocolos adicionales que regulan los procedimientos para formular informes de sucesos relacionados con sustancias perjudiciales, y con el arbitraje. Por último se disponen VI Anexos Técnicos que regulan las condiciones de evacuación al medio ambiente de distintos tipos de materias contaminantes, equipos de control, etc.

Cabe destacar que toda esta documentación antes descrita, y aportada durante el curso, se ha ido complementando con diversas resoluciones que tienen por objeto establecer directrices y especificaciones relativas a los distintos temas que se tratan a lo largo del Convenio, ampliando las reglas establecidas por éste y modificándolas cuando se aprecia conveniente.

A modo de resumen, describo a continuación el contenido de los Anexos Técnicos:

Anexo I: “Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos”. Establece reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos a consecuencia de derrames accidentales o de medidas operacionales. Se divide en 9 capítulos, con sus correspondientes reglas, y tres apéndices en los que se aporta la “Lista de Hidrocarburos”, así como modelos del IOPP y sus suplementos, así como del Libro Registro de Hidrocarburos. Establece, entre otras, prescripciones para la construcción de tanques para residuos de hidrocarburos; características y condiciones que debe cumplir el equipo filtrador de hidrocarburos; prescripciones relativas a las zonas de carga entre las que destacan las reglas sobre tanques de lastre separados, doble casco; los equipos de vigilancia y control de descargas de hidrocarburos, etc.

Anexo II: “Reglas para prevenir la contaminación por sustancias nocivas líquidas transportadas a granel”. Establece los criterios para efectuar las descargas, así como las medidas a adoptar para prevenir la contaminación por sustancias nocivas líquidas transportadas a granel. Se organiza en 8 capítulos con sus correspondientes reglas, y 7 Apéndices, entre los que a mi juicio merecen especial mención por su contenido, el Apéndice I que establece las directrices para la clasificación de las sustancias nocivas líquidas en 4 categorías (X, Y, Z y OS), así como el Apéndice VI y el VII correspondientes a los procedimientos de Pre-lavado y Ventilación. Una de las ideas principales que he extraído de este Anexo es que la descarga de residuos únicamente está permitida en instalaciones de recepción salvo que se cumplan unos requisitos de concentraciones y condiciones que varían según la categoría de las sustancias indicadas, y en cualquier caso, nunca a menos de 12 millas de la tierra más próxima. Como complemento a este Anexo II, se adjuntan dos resoluciones; la primera de ellas (A.673 (16)) relativa a las directrices para el transporte y manipulación de cantidades limitadas de estas sustancias en buques de apoyo mar adentro; y la segunda (A.1078 (28)), relativas al sistema de asignación de un número de la OMI a los buques para su identificación, explicando su utilidad, ámbito de aplicación y procedimientos para su asignación.

Anexo III: “Reglas para prevenir la contaminación por sustancias perjudiciales transportadas por mar en bultos”. Establece prescripciones generales sobre las condiciones de transporte de dichas sustancias vía marítima, es decir, normativas sobre empaquetado, marcado, etiquetado, documentación, estiba, limitaciones cuantitativas, excepciones y notificaciones. No se establecen límites sin embargo en cuanto al tamaño o tipo de buque. Se organiza en 8 reglas y 1 Apéndice que establece las directrices para determinar si las sustancias que se transportan en bultos son perjudiciales. Se entienden las “sustancias perjudiciales” como aquellas consideradas contaminantes por el Código IMDG o las que cumplen los requisitos de este Anexo. Se complementa con la resolución A.1070 (28) que establece el Código para la implantación de instrumentos de la OMI, para incrementar la seguridad marítima y la protección del medio marino en todo el mundo.

Anexo IV: “Reglas para prevenir la contaminación por las aguas sucias de los buques”. Establece las prescripciones para controlar la contaminación marítima por las aguas sucias de los buques que son aquellas procedentes de inodoros, desagües de lavabos, servicios médicos, de espacios donde se transportan animales vivos, lavaderos, urinarios, tazas de W.C., etc. Se organiza en 5 capítulos y 1 Apéndice que incluye el modelo del Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación por Aguas Sucias. Una de las ideas principales que he extraído de este Anexo es que la descarga de aguas sucias al mar está prohibida a menos que el buque disponga y utilice una instalación de tratamiento de las mismas, o bien que descargue estas aguas previamente desmenuzadas y desinfectadas mediante un sistema aprobado, a una distancia superior a 3 millas marinas de la tierra más próxima, o a una distancia superior a 12 millas marinas de la tierra más próxima si no han sido previamente desmenuzadas ni desinfectadas. Como complemento al Anexo se disponen 3 resoluciones, dos de ellas relativas a Organizaciones reconocidas que actúen en nombre de la Administración, y una tercera que establece las Directrices para determinar y designar las Zonas Marítimas Especialmente Sensibles (ZMES), que son aquellas que deben ser objeto de una protección especial por sus características ecológicas, socioeconómicas o científicas.

Anexo V: “Reglas para prevenir la contaminación ocasionada por las basuras de los buques”. Analiza los distintos tipos de basuras, y especifica las distancias desde tierra para su evacuación, así como las directrices y el procedimiento para sus descargas. La idea principal que he extraído de este Anexo es la total prohibición del vertimiento al mar de cualquier clase de plástico. Se organiza en 9 reglas y 1 Apéndice que muestra el modelo del Libro de Registro de Basuras.

Anexo VI: “Reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques”. Introducido con el protocolo de 1997, establece los límites de las emisiones de SOx y NOx en los escapes de buques. En él se prohíben las emisiones deliberadas de sustancias que afectan gravemente a la capa de Ozono. Se organiza en 3 capítulos y 7 Apéndices.

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