Leonardo ÁVILA
Alumno del curso BWMC
Abogado
Director General de SERMUVENCA
VENEZUELA
Antes que todo quiero hacer un reconocimiento a la institución por brindar la oportunidad de poder ampliar los conocimientos de una forma virtual que me parece excelente.
En relación al curso y a su contenido incluyendo todas las alternativas tales como, videos, lecturas y documentos, me parece una combinación perfecta ya que no solo se limita a un contenido programático, sino que ofrece la oportunidad de alternar con lecturas y videos lo cual le permite al participante tener una visión más directa del curso como tal.
En cuanto al Convenio Internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques y su aplicación, me parece que es una iniciativa valida, pero en comparación con otras directrices emanadas de la OMI, la considero tardía aunque aún estamos a tiempo de tomar conciencia y de ser multiplicadores del grave problema que representa la descarga de aguas de lastre.
Cuando hago mención de lo tardío me refiero a las medidas que se toman cuando se presenta un desastre natural o contaminación al medio marino y/o cuando se presentan derrames por hidrocarburos, tomando en cuenta que las descargas de aguas de lastre también han causado daños incuantificables como lo es en el caso de la pesca en el Mar Caspio. Ciertamente hay países que no se han adherido al convenio como es el caso de Chile, pero de igual manera con el tiempo deberán hacerlo los demás o tendrán que crear sus propios mecanismos para evitar o controlar las descargas de las aguas de lastre tal como lo hizo Estados Unidos.
Ciertamente en mi opinión el convenio es un instrumento bien elaborado, muy complejo y con muchas interrogantes, debemos esperar que transcurra el tiempo y espero que todos los armadores tomen conciencia y se cumpla lo que el convenio tiene previsto para los próximos años y su total aplicación.
Otro punto que me llama poderosamente la atención es la adecuación tanto de los puertos y las grandes inversiones que se deben hacer; en primer lugar, adquirir los equipos para cumplir con la regla D2 y por otro lado la adecuación de los puertos o terminales para recibir las aguas de lastre y los sedimentos, ya que hay muchos puertos que no cuentan con dichas infraestructuras.
En relación a las directrices en relación al plan de gestión que llevan los buques y el no cumplimiento del mismo, los estados partes deberían incorporar en sus legislaciones internas mecanismos que obligue o facilite a los capitanes cumplir con el plan de gestión 24 horas antes de su arribo un puerto internacional.
Por último, quiero concluir en términos generales que, en relación a las inspecciones por parte de estado rector del puerto, a pesar de la discrecionalidad que tienen los inspectores y que el convenio establece claramente los procedimientos para esas inspecciones, en un futuro no muy lejano el tema de las aguas de lastre podríamos considerar que está controlado.
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