Fernando SILVANO ALBARRACÍN
Alumno del curso CIDS
Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo
Capitán de la Marina Mercante del Reino de España
Capitán de la Marina Mercante de la República Oriental de Uruguay
Capitán de Megayates
ITALIA

La preocupación y los intentos por mejorar la seguridad a bordo de los buques, ante cualquier emergencia ha sido una constante siempre presente en la comunidad marítima. El convenio SOLAS en su primera versión de 1914 intento dar una solución al desastre del Titanic, y desde ese momento ha sufrido diversas transformaciones adaptándose a los nuevos tipos de buques, y a las nuevas necesidades que surgen día a día con el paso del tiempo, las enseñanzas y conclusiones que dejan los diferentes accidentes marítimos y el desarrollo de nuevas tecnologías.

Un ejemplo claro de lo mencionado previamente fue el accidente del Costa Concordia en el año 2012, que introdujo nuevos conceptos y cambios importantes.

El Convenio SOLAS en su Capítulo III: Dispositivos y medios de salvamento el cual se divide en 3 partes y cada parte a su vez se subdivide en reglas y secciones es donde se trata y desarrolla todo lo referente a los puntos que se exponen en el curso.

El Código Internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS) que fue adoptado en junio de 1966 establece los requisitos internacionales para los dispositivos de salvamento exigidos en el capítulo III del Convenio SOLAS 1974 incluidos los dispositivos individuales de salvamento tales como aros salvavidas, chalecos salvavidas, trajes de inmersión, de protección y ayudas térmicas. Ayudas visuales (bengalas con paracaídas, señales de humo flotantes, bengalas de mano), embarcaciones de supervivencia, dispositivos de puesta a flote y de embarco y sistemas de evacuación marinos, aparatos lanzacabos y sistemas de alarma general y megafonía. Este Código se transformó en obligatorio por resolución MSC.47(66) de conformidad con la regla III/3.10 del Convenio SOLAS, en cuya regla III/34 se establece que todos los dispositivos y medios de salvamento cumplirán las prescripciones aplicables al Código.

Este Código entro en vigor el 1 de Julio de 1998 y ha sido enmendado en mayo del 2006, diciembre del 2006 y en el 2008. Se divide en siete capítulos todos relacionados con los dispositivos de salvamento en el medio marino.

Puede apreciarse que todos los elementos que se desarrollan en la documentación del curso Dispositivos y medios de salvamento en buques (Código IDS – LSA) son realmente importantes y que se complementan para que la seguridad de los pasajeros y tripulación de todo tipo de buques sea la mejor y más eficaz que pueda obtenerse ante una emergencia que requiera el abandono de la embarcación debido a un siniestro en el mar.

Hoy en día los barcos cuentan con muchísimos medios para evitar o controlar una emergencia, aun cuando algunas de ellas acaben ocasionando perdida de buques o de vidas humanas.

La disponibilidad inmediata de los equipos de emergencia a bordo no es negociable, los equipos de salvamento deben estar listos para su utilización inmediata cuando sean necesarios durante todo el viaje que deba realizarse. Lo primero a tener claro es que en la mayoría de los casos la emergencia tendrá que ser controlada por la propia tripulación del buque porque una ayuda exterior podría tardar horas. Por ello el mantenimiento e inspección periódica, semanal, mensual o anual de todos los dispositivos de salvamento deben realizarse a conciencia. También debe de tenerse claro que no toda la tripulación tiene las mismas capacidades para luchar contra una emergencia por limitaciones en su edad, estado físico y emocional por lo que deben tenerse en cuenta estas limitaciones en el momento de asignar las diferentes tareas y obligaciones a los diferentes miembros de la tripulación.

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