Licenciado en Relaciones Internacionales (Universidad de Panamá)
Carrera Diplomática y Consular de la República de Panamá
MÁSTER INTERNACIONAL EN ADMINISTRACIÓN MARÍTIMA Y PORTUARIA (MIAMP)
Durante muchos años, la República de Panamá ha liderizado el número de abanderamiento de naves por todo el mundo, en gran parte gracias a la participación del Estado panameño quien garantiza estabilidad a sus clientes, en comparación con otros Registros de Buques Privados. Es por ello que, el redactor, como panameño y servidor público de un Consulado de Marina Mercante, ha querido presentar como trabajo final, más allá del abanderamiento de naves de Panamá, el porqué este pequeño país centroamericano se ha convertido en una potencia marítima mundial.
1. MARCO REFERENCIAL
1.1. Definición de términos básicos
• Abanderamiento de una nave: Acción de inscribir una nave en el Registro de Matrícula de Naves para enarbolar el Pabellón Nacional.
• Agente Residente: Abogado idóneo o firma de abogados, designados por escrito por el propietario de la nave para que le gestione los trámites ante la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá.
• Armador: Es el naviero o empresa naviera que se encarga de equipar, avituallar, aprovisionar, dotar de tripulación y mantener en estado de navegabilidad una embarcación de su propiedad o bajo su posesión, con objeto de asumir su explotación y operación.
• Entidades auxiliares: Las entidades públicas o privadas debidamente autorizadas por la Autoridad Marítima de Panamá para que garanticen el cumplimiento de las normas de navegación y de seguridad de la Marina Mercante, como las Organizaciones Reconocidas, las Organizaciones de Protección, las Autoridades de Cuentas de Radio y los proveedores de servicios Inmarsat, entre otras.
• Organización Reconocida: Todas aquellas organizaciones nacionales e internacionales debidamente reconocidas por la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá para hacer reconocimientos y expedir certificados estatutarios a las naves de la Marina Mercante Nacional, de acuerdo a las leyes nacionales y a los convenios internacionales ratificados por Panamá.
• Paz y Salvo: Condición de la nave de encontrarse al día con el pago de la totalidad de sus impuestos, tasas, derechos, contribuciones y cualquier otro cargo adeudado a la República de Panamá.
• Propietario: La persona que detenta el derecho real de dominio de la nave y, por tanto, puede enajenarla, usarla y disfrutarla, así como poseerla de manera pacífica e ininterrumpida.
2. MARCO TEÓRICO E INSTITUCIONAL
2.1. Antecedentes de Panamá como primer registro de abanderamiento
El uso de los registros de abanderamiento no es una práctica nueva, sino que fue hasta el siglo XX cuando se consolidan los registros de abanderamientos. En ese sentido, Panamá fue el primero en sentar las bases de un registro abierto en el año 1917, a través de la Ley 63/1917, de 15 de diciembre, en el cual permitía la creación por parte de extranjeros de empresas panameñas; sin embargo, no fue hasta que se produjo la Ley 8/1925, de 12 de enero, por la que se eliminaron las restricciones de nacionalidad y residencia de los propietarios, permitiendo a las compañía extranjeras efectuar el registro de buques.
1927 fue el año en que se dio la seguridad jurídica plena que requerían los propietarios y acreedores, conjuntamente con la nueva Ley de Sociedades, la cual pretendía facilitar la actividad comercial de los residentes en los Estados Unidos de América, toda vez que se basaba fundamentalmente en las leyes de Delaware y Nueva York.
Posteriormente, el establecimiento del Registro Internacional modificó de manera radical la marina mercante de Panamá y pronto se convirtió en un registro atractivo para los armadores de los Estados Unidos de América, porque le ofrecía la posibilidad de evadir las restricciones impuestas por su propia legislación marítima (recordemos pues que, los estadounidenses estaban inmersos en una gran competencia comercial con Japón).
2.2. Estructura Administrativa de Panamá para abanderar buques.
El Registro de Buques de la República de Panamá es administrado por la Autoridad Marítima de Panamá (mejor conocida por sus siglas en español, AMP), la cual hasta la fecha se rige básicamente por las disposiciones de la Ley número 57, de 6 de agosto de 2008, de Marina Mercante, que a su vez configura la estructura y funcionamiento del mismo y establece medidas para promover el abanderamiento panameño.
La Autoridad Marítima de Panamá fue creada bajo el Decreto Ley 7 de 10 de febrero de 1998, por medio de la cual se crea la Autoridad Marítima de Panamá.
Dentro de la Dirección General de Marina Mercante de la AMP, el Departamento de Registro de Buques es quien se encarga específicamente de “brindar el servicio de abanderamiento, expedición de patentes, expedición de licencias de radio, tanto en las oficinas ubicadas en la República de Panamá, como en los Consulados Privativos de Marina Mercante, en el exterior.”
Dicho Departamento, a su vez está dividido en cinco secciones que son: Sección de Información; Sección de Archivos de Naves; Sección de Asistencia Consular y Contribuyente Marítimo; Sección de Telecomunicaciones Marítimas; y la Sección de Captación de Datos.
2.3. Características más relevantes del Registro de Nave de Panamá.
Como funcionario de un Consulado panameño privativo de Marina Mercante, he podido constatar que una de las mayores ventajas que presenta el Abanderamiento de buques bajo el pabellón panameño es la flexibilidad, ya que la misma ha permitido el acceso de todo tipo de artefactos flotantes, en gran parte en virtud de la introducción de un concepto abierto de nave que contempla el abanderamiento temporal de buques extranjeros sujetos a un contrato de arrendamiento a casco desnudo, por un periodo máximo de 2 años.
Asimismo, las naves que cuenten con certificados válidos serán aceptados sin necesidad de volver a inspeccionar, además de que los documentos requeridos para la matrícula del buque pueden presentarse en idioma inglés, suprimiendo la notarización y legalización de los mismos.
Por otro lado, es importante resaltar que los armadores pueden ser nacionales o extranjeros y al mismo tiempo pueden emplear tripulaciones internacionales bajo las condiciones laborales aceptadas por el Convenio de la OIT sobre el Trabajo Marítimo de 2006.
El Registro de abanderamiento de buques de la República de Panamá también propone tarifas sumamente competitivas para los armadores. En ese sentido, las compañías no residentes no tienen que pagar ningún tipo de impuesto en el país, a excepción de la tasa gubernamental corporativa, y la explotación de los buques solo está sujeta a una tasa fija anual basada en el tonelaje. Asimismo, los armadores evitan también la doble imposición en gran parte de las áreas de negocio marítimo, gracias a los acuerdos suscritos entre Panamá y muchos Estados (Ministerio de Economía y Finanzas de Panamá). Podemos ver que otras de las grandes ventajas que proporciona el Registro de Abanderamiento de Panamá se trata de los descuentos en la tasa de registro, cuando se abanderan grupos de naves o en naves con un determinado tonelaje.
La AMP ha implementado un sistema electrónico que agiliza el proceso de abanderamiento y automatiza la aplicación de incentivos económicos a las nuevas embarcaciones registradas. Esta innovación va más allá de la economía de tiempo y esfuerzo, ya que los usuarios podrán verse beneficiados con este avance desde cualquier parte del mundo. En ese sentido, resulta también importante, resaltar la representación en el mundo y servicio 24 horas que tiene Panamá, toda vez que, el registro de buques panameño cuenta con una amplia representación internacional, a través de sus 53 consulados privativos de la Marina Mercante, 9 oficinas regionales y 13 oficinas técnicas de seguridad marítima (mejor conocidas como SEGUMAR), que ofrecen asistencia ininterrumpida 24 horas.
2.4. Proceso de abanderamiento de Panamá.
El proceso para inscribir un buque bajo pabellón panameño se puede decir que es sencillo y rápido y básicamente se divide en dos etapas. Una vez se solicite el registro provisional, se obtendrá una patente temporal válida para seis meses y prorrogable por otros tres. Una vez presentados los documentos requeridos por parte del armador, los cuales pasaremos a detallar más adelante, se expide la patente definitiva válida por cuatro años que es renovable indefinidamente por periodos iguales. Es importante señalar que, este procedimiento, al igual que otros trámites es posible realizarlo online, desde el año 2008.
De acuerdo a lo establecido por la Autoridad Marítima de Panamá (AMP), los requisitos para los diferentes abanderamientos de buques son los siguientes:
• Abanderamiento Especial por Asignación:
Presentar la solicitud de registro a través de abogado idóneo en Panamá (en caso de ser en un Consulado Privativo de Marina Mercante, Oficina Económica y Comercial de Panamá o cualquier otro ente autorizado para estos fines por la Autoridad Marítima de Panamá en el exterior), está solicitud podrá ser presentada por el propietario o su representante. A través del sistema electrónico PKI.
– Original o copia del instrumento de designación del agente residente otorgado por el propietario, en caso de ser emitido en el extranjero se debe presentar debidamente autenticado (Poder).
– Copia del Certificado del Construcción o Carta de Astillero.
– Cualquier otro documento adicional que requiera la Dirección General de MarinaMercante.
• Abanderamiento Regular:
Presentar la solicitud de registro a través de abogado idóneo en Panamá (en caso de ser en un Consulado Privativo de Marina Mercante, Oficina Económica y Comercial de Panamá o cualquier otro ente autorizado para estos fines por la Autoridad Marítima de Panamá en el exterior, está solicitud podrá ser presentada por el propietario o su representante. A través del sistema electrónico PKI.
– Original o copia del instrumento de designación del agente residente otorgado por el propietario, en caso de ser emitido en el extranjero se debe presentar debidamente autenticado (Poder).
– Evidencia Prima Facie de la propiedad de la nave o de la intención de adquirir dicha propiedad.
– Cualquier otro documento adicional que requiera la Dirección General de Marina Mercante.
• Registro Especial de Navegación Temporal:
– Original del instrumento de designación del agente residente, el cual si se emite en el extranjero debe ser presentado debidamente autenticado.
– Original o copia certificada del documento que dé fe del título de propiedad sobre la nave, el cual si se emite en el extranjero debe ser presentado debidamente autenticado.
– Original o copia auténtica del certificado de construcción o de cancelación del registro anterior, debidamente autenticado.
– Cualquier otro documento que la Dirección General de Marina Mercante solicite.
Estos documentos deberán presentarse en original o copia simple junto con la solicitud de registro. Cuando se aporten copias simples deberán presentarse los originales en un término no mayor de treinta días.
• Registro de Naves Extranjeras bajo Fletamento a Casco Desnudo en Panamá:
Las naves inscritas en un registro extranjero objeto de contrato de fletamento a casco desnudo podrán inscribirse en la Marina Mercante, sin necesidad de renunciar a tal registro extranjero, siempre que la legislación del país a cuyo registro pertenecen así lo permita. En este caso, el interesado deberá presentar solicitud formal en la Dirección General de Marina Mercante a través de abogado idóneo en Panamá o en el Consulado, la Oficina Económica y Comercial de Panamá o en cualquier otro ente autorizado para estos fines por la Autoridad Marítima de Panamá en el exterior, o por los medios electrónicos autorizados por esta Autoridad.
A la solicitud se le deberá adjuntar lo siguiente:
– Copia del contrato de fletamento a casco desnudo.
– Consentimiento del propietario y de los acreedores hipotecarios, si los hubiera, debidamente autenticado.
– Certificado de propiedad y gravámenes emitido por el registro de la nave en el país extranjero.
– Certificación de anuencia del país de registro de la nave a la inscripción de esta en el registro especial de fletamento de Panamá.
– Original del instrumento de designación del agente residente emitido por el fletador, el cual si se emite en el extranjero debe ser presentado debidamente autenticado.
– Cualquier otra información que la Dirección General de Marina Mercante solicite.
2.5. Cumplimientos Internacionales.
En lo relativo a las inspecciones del control de puerto, Panamá está incluida desde 2002 en la lista blanca del MoU de Tokyo. El MoU de París también lo incluyó en su lista blanca en el año 2010.
En cuanto a la normativa internacional, la República de Panamá ha ratificado los principales convenios en materia de seguridad, prevención de la contaminación, titulaciones y condiciones laborales; asimismo, Panamá cumple de forma efectiva las disposiciones del CSTCW enmendado de 201054 y de la OIT.
En lo relativo a las Organizaciones Reconocidas, la República de Panamá ha establecido los mecanismos de control exigidos por la Organización Marítima Internacional.
2.6. Panamá y sus competidores.
De acuerdo con la Estadística de enero a diciembre de 2019, realizada por IHS Global SAS & IHS GLOBAL LT, Panamá ha mantenido su tonelaje de registro bruto de las naves ante sus más cercanos competidores como Liberia e Islas Marshall.
3. CONCLUSIONES
Hoy por hoy, la República de Panamá es considerada un centro logístico de primer orden, en gran parte gracias a su privilegiada posición estratégica, toda vez que su economía está fundamentada principalmente en su sector terciario, el cual se encuentra enfocado a la prestación de servicios internacionales como el de transporte, logística y también el mayor centro financiero de América Latina.
De acuerdo con cifras de la Autoridad Marítima de Panamá, Panamá es hoy uno de los principales registros de buques de todo el mundo, con más de 8000 buques inscritos y más de 340 millones de toneladas de peso muerto y a su vez acumula el 17,5% de la flota mundial, lo que aporta importantes beneficios al Estado.
A pesar de las consecuencias debidas a la pandemia del Covid-19, el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá ha dejado claro que, el Registro Internacional de Buques de Panamá seguirá brindando sus servicios a todo el mundo, con su acostumbrada más alta calidad, 24/7.